Ante la realidad de dentistas que, cotizando en régimen de autónomos, son considerados por la jurisprudencia como trabajadores por cuenta ajena (caso de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de 24 de Julio de 2015), los colegiados deben tener en cuenta lo siguiente:  

Existen indicios de laboralidad (relación laboral) si: 

1. Los dentistas desempeñaran sus tareas profesionales durante el horario de apertura al público de la clínica, si bien con distintas jornadas.

2. Los pacientes abonaran el importe de la factura por la atención médica prestada directamente a la clínica, ingresando esta mensualmente a cada facultativo una cantidad variable en proporción al número de trabajos realizados.

3. Los precios cobrados a cada paciente fuesen exactamente los mismos, con independencia del profesional que les atendió.

 Existen indicios de relación mercantil si: 

1. Los dentistas estuvieran dados de alta en el RETA y prestaran sus servicios en la clínica como trabajadores autónomos económicamente dependientes. 

2. Cada dentista  aportase su propia ropa de trabajo y algunos de los materiales (fresas, botadores, etc.), aunque la clínica pusiese a su disposición uniformes, siempre que los dentistas no los usaran habitualmente, así como las principales herramientas de trabajo (sillón multiposicional, equipo de rayos X, turbina, compresor, etc.).

3. Cada odontólogo abonara anualmente a la empresa una cantidad por el acceso a sus instalaciones, con independencia del volumen de clientela de cada ejercicio.

4. Las historias clínicas y demás documentación de cada paciente, aunque permanecieran en las instalaciones de la Clínica, fuesen los dentistas quienes manejasen e introdujesen los datos relativos al historial médico de cada cliente.

5. Los propios odontólogos estableciesen sus periodos de descanso

6. En caso de impago de los servicios por los pacientes, fuese el dentista quien asumiese las pérdidas.

 Normalmente, la jurisprudencia, en el sector odontológico, ha venido exigiendo de forma reiterada, a la hora de discernir si existe o no relación laboral por cuenta ajena, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Existencia de una persona física o jurídica, el empleador, que se dedique a la explotación de clínicas odontológicas.

b) La existencia, por tanto, de una estructura organizativa y los medios técnicos, materiales y personales necesarios. A estos efectos, se suelen admitir como medio de prueba los contratos de arrendamiento de servicios de los propios profesionales (falsos autónomos) u otros proveedores, la existencia de un local destinado a tal menester donde figuran rótulos o anuncios sin que conste el nombre de ningún odontólogo o estomatólogo, etc.

c) Existencia de un horario reglado para el dentista en el que, con independencia o no de que tenga pacientes, debe ser cumplido.

d) El dentista tiene derecho a vacaciones sin que sea sustituido en dichos periodos.

e) El dentista está obligado a utilizar los uniformes de la clínica.

f) El dentista asiste a cursos de actualización impartidos por la propia clínica o cadena a la que pertenezca.

g) Los pacientes son de la clínica.

h) El instrumental utilizado por el dentista es de la clínica.

i) La clínica fija los precios a pacientes de forma homogénea para todos los profesionales que allí prestan sus servicios, factura y realiza la gestión de cobro a los mismos.

j) El dentista es retribuido con un porcentaje sobre el precio cobrado al cliente, con independencia de que existan o no deducciones en concepto de materiales o instrumental utilizado, etc.

k) Los materiales son elegidos por la clínica.

l) Los principales proveedores son seleccionados y contratados por la clínica.

m) La clínica elabora un cuadro horario del dentista con los pacientes a atender.

n) La clínica asigna al dentista un gabinete con el cuadro horario donde atender a los pacientes.

Si se cumplen todos o algunos de estos requisitos, conviene revisar la existencia o no de ajeneidad en la relación laboral, ya que, en caso de existir, nos encontraremos con que estamos ante un trabajador por cuenta ajena.

En definitiva, aunque en estos supuestos habrá que estar a caso concreto y tener en cuenta todas las circunstancias para determinar si existen relaciones laborales o mercantiles, los tribunales, además de valorar hechos tales como la aportación de ropa y materiales, la modalidad contractual y el pago del alquiler anual, dan gran importancia a si los dentistas asumen las consecuencias del impago de los servicios prestados por parte de los clientes, estimando que tal circunstancia es fundamental a la hora de determinar la naturaleza jurídica de la relación.

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