La Audiencia Provincial de Las Palmas vuelve a dar la razón al Colegio de Dentistas de Las Palmas, tras el recurso interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, que condena a un protésico dental por un delito de intrusismo al ejercer como dentista sin serlo

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2024. El Colegio de Dentistas de Las Palmas, actuando como acusación particular, ha logrado en segunda instancia una sentencia condenatoria por un delito de intrusismo contra un protésico dental por ejercer como dentista sin tener la titulación requerida para ello. 

Durante el año 2020, el intruso atendió y exploró la boca de una paciente, a la que hizo mediciones y tomó impresiones, a fin de realizarle un trabajo protésico. Además, tras las molestias sufridas por esta después la colocación de una prótesis dental, también realizó rectificaciones, actuaciones todas ellas para las que solo está legitimado un dentista. Ambas profesiones están claramente reguladas y la legislación permite distinguir con nitidez los requisitos de titulación y las competencias profesionales tanto del dentista como del protésico dental. 

El protésico, tal y como reza la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria “no tiene porqué examinar la boca a ningún paciente, ni tiene que tener ─como tiene el acusado en su laboratorio─ un sillón de dentista, dado que quien tiene que tomar las medidas al paciente en su boca, quien le tiene que poner la prótesis en la boca, y quien tiene luego que adaptarla, es el médico dentista, y no el protésico dental, que debe limitarse a fabricar la prótesis...”.

Tras el recurso interpuesto en contra de la citada sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Penal, la sentencia de apelación de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas vuelve a dar la razón al Colegio de Dentistas de Las Palmas y mantiene la pena original de 18 meses de multa, a razón de una cuota diaria de ocho euros.

Realizar actos propios de una profesión, careciendo de título académico habilitante para ello, son hechos constitutivos de un delito de intrusismo profesional, según el artículo 403.1 del Código Penal. El tipo penal de intrusismo que recoge el Código Penal ─sin tener en cuenta otras circunstancias que pueden modular la pena─ sólo lleva aparejada pena de prisión cuando el acusado se atribuye públicamente la cualidad de profesional mediante el uso de un título que no posee o cuando actúa en un local o establecimiento abierto al público, donde anuncia sus servicios.

El Colegio de Dentistas de Las Palmas reivindica, una vez más, el endurecimiento de las penas por intrusismo pues, según señala Francisco Cabrera Panasco, presidente de la entidad colegial, “son ridículas”, cuando “la Odontología es una profesión sanitaria y puede ponerse en riesgo la salud e incluso la vida de las personas”. “Si la norma no cambia, ─advierte─, cometer este delito acaba siendo rentable para los intrusos e, incluso, los anima a reincidir”. 

Desde la entidad colegial se destaca, asimismo, la importancia de la denuncia por parte de la ciudadanía para “erradicar el grave problema del intrusismo”.

El Colegio de Dentistas de Las Palmas ha interpuesto varias querellas por intrusismo en los últimos meses, existiendo en la actualidad 15 procedimientos penales en curso por esta misma causa en diferentes partidos judiciales de la provincia de Las Palmas.