Durante el periodo de implantación del REPS no se iniciará un procedimiento sancionador, salvo constatación de falta de colaboración

Debido a la demora del proceso de alta de los profesionales sanitarios en el REPS, cuyo plazo para la inclusión de los datos finalizaba el pasado 23 de septiembre, durante el periodo de implantación del REPS no se iniciará un procedimiento sancionador, salvo que se constate una evidente falta de interés y colaboración por parte de los titulares/representantes de los centros sanitarios, concretamente:

  • No haber solicitado el alta en el Registro.
  • Haber sido dado de alta y demorar en exceso la aportación de los datos de los profesionales sanitarios.

El proceso de implantación se está retrasando, al tener acumuladas el REPS gran cantidad de solicitudes pendientes de formalizar. De no haberse gestionado aún el alta en el Registro, esto debe hacerse con la máxima urgencia dada la inminente publicación del REPS. En el caso de tener ya concedida la autorización para acceder al Portal, se deben introducir los datos a la mayor brevedad. 

Desde el REPS informan de que existe la posibilidad de que se haya habilitado el acceso a los titulares/representantes de clínicas que hayan solicitado el alta en el Portal previamente a que éstos hayan recibido la comunicación del REPS. 

Por lo tanto, se recomienda a los colegiados que intenten acceder al Portal con su certificado electrónico, por si tuvieran posibilidad de ir completando la información que deben aportar. No obstante, siempre recibirán comunicación de su alta en la dirección de correo electrónico de contacto facilitada en el formulario de solicitud de alta.

El Consejo General, por su parte, ha elaborado una GUÍA PRÁCTICA que sirva de ayuda y orientación a los colegiados. El documento consta de una parte inicial que contiene la explicación sobre qué es el Registro, su finalidad y la legislación aplicable, y de una segunda parte donde se da respuesta a preguntas habituales que han ido surgiendo en relación a este tema.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que, el no suministrar los datos al REPS constituye una infracción grave, que lleva aparejada una sanción de entre 3.005,07 € y 15.025,30 €. En el caso de que este incumplimiento sea reiterado, supondría una infracción muy grave, cuya sanción se establece entre 15.025,30 € y 601.012,10 €.  

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