Aprobación del nuevo Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Organización Colegial de Dentistas

El 18 de enero de 2020 se publicó en el BOE Nº 16 el anuncio de la aprobación del nuevo Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Organización Colegial de Dentistas, aprobado por la Asamblea General mediante el Acuerdo AA/14/2019

La importancia de este nuevo Reglamento es vital para el Consejo General y para los Colegios Oficiales que lo conforman, pues es la norma que regula el procedimiento para imponer sanciones a colegiados y sociedades profesionales en la gran mayoría de ellos.

Este Reglamento regula el procedimiento por el que se regirá, a partir del 19 de enero de 2020, la imposición de sanciones por infracciones del Código de Ética y Deontología Dental, con independencia que la infracción se haya cometido o no con anterioridad a la precitada fecha, pues la clave radica en la fecha de incoación o apertura del procedimiento sancionador, no la fecha de comisión de los hechos que se pretendan revisar.

Si bien lo deseable es no tener que aplicar este nuevo Reglamento, lo que supondría que la Odontoestomatología goza de una buena praxis ética o deontológica, tanto a los ojos de los organismos representativos de la misma (Consejo General y Colegios Oficiales) como de terceros (pacientes), es necesario desgranar sus principales claves para el mejor conocimiento por parte de la colegiación, pues es una norma de aplicable en la actualidad.

La necesidad de modificar el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Organización Colegial de Dentistas surge de la obligación de adaptar la normativa preexistente del Consejo General en esta materia a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, que, junto con los Arts. 1.1, 9.1, 9.3, 24, 25 y 103 de la vigente Constitución, regulan el ejercicio de la potestad sancionadora, que, en materia de ética y deontología profesional, es una competencia asignada a los Colegios Oficiales de cada profesión.

La aplicación de este Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Organización Colegial de Dentistas a los procedimientos sancionadores que emprenda el COELP viene determinada por los Arts. 85.1 y 94.2 de los vigentes Estatutos del COELP, de ahí la importancia de este nuevo Reglamento.

El Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Organización Colegial de Dentistas se compone de una Exposición de Motivos a modo de Preámbulo, 26 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición derogatoria y una Disposición Final, agrupados en seis Capítulos, donde se regulan aspectos tales como su ámbito de aplicación; el principio que todos los trámites se impulsaran de oficio, sin necesidad que las partes lo soliciten; las formas de notificar los trámites; los derechos de los colegiados en el procedimiento; los trámites del procedimiento, tanto en el procedimiento sancionador normal como en el simplificado; el sistema de recursos contra las resoluciones que se dicten al amparo de este Reglamento; la forma de ejecutar las resoluciones dictadas; la publicidad y efectos de las sanciones; las causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria, así como de prescripción de las infracciones y sanciones, etc.

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