Órganos de Gobierno
Última actualización: 22 de febrero de 2024.
Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas
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TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SU FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO 1. ESTRUCTURAS ORGÁNICA Y FUNCIONAL
Artículo 26.- Composición del COELP.
1. Son órganos necesarios del COELP:
a) Unipersonales:
1. Presidente.
2. Vicepresidente.
3. Secretario General.
4. Tesorero.
5. Vocales, en número de 6, designados con numeración ordinal correlativa, de los cuales uno lo será en representación de los colegiados de la isla de Gran Canaria, uno de la isla de Fuerteventura y uno de la isla de Lanzarote, pudiendo ser elegidos los tres restantes sin exigencia de representación geográfica.
b) De carácter colegiado:
1. La Asamblea General de Colegiados.
2. La Junta de Gobierno.
3. La Comisión Permanente.
2. Son órganos de participación y asesoramiento del COELP:
a) Las Comisiones Colegiales, permanentes o accidentales.
3. Reglamentariamente se podrá disponer la creación de otros órganos colegiados o unipersonales.
Artículo 28.- Comisiones Colegiales.
1. El COELP podrá constituir, por acuerdo de su Junta de Gobierno, Comisiones Colegiales, permanentes o accidentales, de carácter funcional, para atender selectivamente actividades concretas de interés para toda la colegiación.
2. Las Comisiones Permanentes serán presididas por un cargo unipersonal de la Junta de Gobierno.
3. Son Comisiones Colegiales Permanentes, al menos:
a) El Comité de Ética y Deontología.
b) La Comisión Científica y de Formación Continuada.
4. El Comité de Ética y Deontología tiene los siguientes cometidos:
a) La vigilancia del cumplimiento ético y deontológico profesional. En particular, llevará a cabo la instrucción de los procedimientos disciplinarios de conformidad con lo que se dispone en el Título IX de estos Estatutos.
b) La información, evaluación y propuesta de resolución ante recursos y reclamaciones contra colegiados.
c) La promoción de cursos y actividades formativas para colegiados en materias de Ética, Deontología y Responsabilidad Profesional.
d) La elaboración de informes y documentos sobre cualquier tipo de cuestión o conflicto que afecte a la Ética y Deontología profesional en el ámbito territorial del Colegio.
5. La Comisión Científica y de Formación Continuada asumirá la promoción y organización de las actividades de formación continuada, y de modo particular, la organización y atención de cursos y conferencias, para lo que dispondrá a efectos ejecutivos de una partida económica expresa en los presupuestos colegiales.
6. Las Comisiones accidentales podrán ser presididas por cualquier colegiado, designado por acuerdo de la Junta de Gobierno.
7. La Junta de Gobierno, a propuesta de los Presidentes de las Comisiones, designará a los restantes miembros de las mismas, hasta un máximo de doce, en las permanentes, y de seis, en las accidentales, además de su Secretario.