Última actualización: 22/06/2026
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El Canal Ético, también conocido como Canal de Denuncias, es un medio de comunicación digital especializado que permite a cualquier persona vinculada al COELP informar de manera anónima o identificada, sobre posibles actividades o conductas irregulares dentro de la organización sin necesidad de recurrir directamente a la vía judicial.
1.Principios esenciales
El funcionamiento del canal ético se rige por los principios de buena fe, confidencialidad e indemnidad, e independencia e imparcialidad.
1.1 Principio de buena fe.
La persona que utilice el canal ético para comunicar una irregularidad ha de cumplir con el principio de buena fe que exige que, toda comunicación o denuncia que se realice a través del canal ético debe basarse en hechos o indicios de los que razonablemente pueda concluirse la comisión de un hecho susceptible de ser denunciado. Queda totalmente prohibido denunciar un hecho a sabiendas de su falsedad o con la intención de perjudicar a un tercero.
Será sancionado quien presente una denuncia que falte a la verdad o que responda a criterios de venganza o intención de perjudicar al denunciado.
1.2. Principio de confidencialidad y de Indemnidad.
El COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE LAS PALMAS garantizará la máxima confidencialidad de las comunicaciones recibidas a través del canal ético, así como de la persona interesada y de la persona denunciada impidiendo que tales datos trasciendan. Únicamente, las personas encargadas de la adecuada gestión del procedimiento tendrán acceso a la misma y guardarán la debida confidencialidad. Dicha obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando la entidad se vea obligada a revelar y/o poner a disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la identidad de las partes implicadas, a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
Asimismo, el COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE LAS PALMAS garantiza la protección a toda persona que comunique cualquier irregularidad y a quienes pudieran participar en la investigación de los hechos, frente a posibles represalias dentro de la organización.
1.3. Principio de Independencia e Imparcialidad.
El COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE LAS PALMAS ha externalizado el servicio de gestión de canal ético con el fin de cumplir con los principios necesarios de objetividad, independencia e imparcialidad a la hora de investigar las denuncias o asesorar sobre el procedimiento, evitando con ello cualquier conflicto de intereses que pudiera darse.
2. Funcionamiento del Canal Ético
2.1 Cómo enviar una comunicación a través de la plataforma de canal ético.
El informante, al acceder a nuestro canal ético, será advertido de la posibilidad que tiene de descargar el Navegador Tor al tratarse de un navegador que protege por completo la identidad del informante debido a que no queda registrada la IP del dispositivo. Esta descarga la podrá realizar directamente a través de la ventana informativa en la parte superior de la página de inicio del canal ético y, con ello, garantizar la máxima confidencialidad en las comunicaciones.
Para interponer una comunicación, se accederá a la pestaña Nueva Comunicación y así se procederá a cumplimentar los siguientes puntos:
• Descripción. Se indicará el asunto de que se trata la comunicación, así como una descripción lo más detallada posible de la misma pudiendo subir archivos como prueba documental.
• Identificación. No resulta obligatoria y, en este apartado, se avisa el informante de la posibilidad que este tiene de no revelar su identidad. En caso de querer acreditar su identidad, facilitará su nombre y apellidos junto a su correo electrónico.
•Condiciones y reglas de uso. El informante deberá leer y aceptar las normas que rigen el canal ético como prueba de que ha quedado informado.
Una vez se entrega la comunicación, la plataforma facilitará un código para llevar a cabo el seguimiento del procedimiento.
Todas las comunicaciones entre informante e Instructor se realizarán a través de la plataforma establecida a tal efecto, incluyendo incluso un chat entre informante e Instructor.
La denuncia deberá ser individual. En caso de que varias personas tengan conocimiento del mismo hecho, cada una de ellas deberá comunicarlo de forma individual a través del canal.
2.2 Gestión de las comunicaciones
La tramitación del procedimiento engloba desde que la denuncia es comunicada a través del canal hasta la resolución del mismo y, para ello, hemos dividido este proceso en las siguientes fases:
2.2.1 Fase de recepción: recepción, examen y categorización de la comunicación.
Una vez recibida por el Instructor la comunicación interpuesta, este emitirá al informante un acuse de recibo de la recepción en un plazo de siete (7) días naturales y mediante el que se informará de uno de los siguientes resultados:
• Admisión a trámite. Los hechos comunicados o denunciados son susceptibles de ser considerados actos ilícitos o comportamientos irregulares que atentan contra los principios y valores de la organización para lo que será necesario continuar con su investigación.
• Inadmisión a trámite. Se procederá a la inadmisión de la denuncia y al archivo del procedimiento en los siguientes supuestos:
(i) Los hechos descritos no son susceptibles de ser considerados ilícitos o irregulares; (ii) Los hechos descritos no son respaldados en pruebas suficientemente contundentes.
Existirán casos en los que se asesorará al informante sobre otras formas en las que debe proceder, referenciándole acerca de cuál sería el procedimiento más adecuado para la resolución del asunto objeto de su comunicación. En algunos casos, si la comunicación puede ser relevante para cualquier otro departamento a los fines de una mejor del servicio, aquella será derivada al departamento o área correspondiente de la organización.
En cualquier caso, se informará, de forma escrita, acerca de la decisión adoptada y el motivo de la admisión o inadmisión a trámite de la denuncia.
2.2.2 Fase de investigación
• Apertura expediente e investigación de los hechos comunicados.
El Instructor del procedimiento, una vez evaluada, valorada y admitida la comunicación, procederá a la elaboración de un expediente de apertura sobre la denuncia en investigación.
El objetivo del expediente de apertura es recabar la máxima trazabilidad del proceso de investigación, en caso de que la denuncia pueda ser requerida por cualquier autoridad judicial competente.
El Instructor actuará con las debidas garantías de confidencialidad y resto de principios de actuación aplicables, quien se encargará de la investigación y de la recolección de evidencias de la denuncia.
En el transcurso de la investigación, se podrá recurrir a las diferentes áreas de la organización para desarrollar de forma efectiva la reclamación de pruebas y análisis que permita contrastar los hechos denunciados.
El órgano de dirección de la organización podrá ser requerido en cualquier momento por el Instructor para complementar, de forma coordinada, las acciones de investigación llevadas a cabo por este último, siempre con la máxima confidencialidad y discreción.
El Instructor emprenderá, si lo considera necesario, acciones tendentes a profundizar en los hechos y a recabar información adicional para tomar una correcta decisión, de forma objetiva, en base a las evidencias recabadas. Las acciones de investigación pueden contemplar: requerir nuevas evidencias y/o pruebas al denunciante para mejorar el proceso de investigación; concertar entrevistas con las personas implicadas; revisar toda aquella información relativa a la relación profesional de los implicados con la organización, siempre con respeto a las leyes de protección de datos y privacidad de los implicados; análisis forense por un experto externo independiente; cualquier otra acción que considere necesaria para continuar con el proceso de investigación, respetando la normativa vigente en protección de datos.
La investigación consistirá, en todo momento, de un análisis objetivo de la documentación disponible, la obtención de evidencias, recolección de pruebas y el análisis de las mismas.
El plazo de investigación no será superior a tres (3) meses a contar desde que se recibió la comunicación o, si no se remitió un acuse de recibo al informante, a los tres (3) meses a partir del vencimiento del plazo de siete (7) días después de efectuarse la comunicación, salvo en casos de especial complejidad que requieran una ampliación el plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres (3) meses adicionales.
• Resolución de la investigación e Informe de conclusiones.
Una vez analizadas las alegaciones y las pruebas recabadas por parte del Instructor, se cierra la fase de investigación y se procede a la elaboración de un informe de conclusiones reflejando el resultado de dicha fase. Este informe de conclusiones recogerá, de forma clara, la valoración de los hechos y una propuesta de actuación con posibles medidas a aplicar. Si existiera alguna limitación en el transcurso de la investigación, debe quedar reflejado en el informe.
2.2.3 Fase de decisión
Tras la fase de investigación, en la fase de decisión, el órgano de dirección o consejo de administración de la entidad analizará el informe que ha redactado el equipo instructor con la propuesta de medidas a adoptar, a los fines de emitir la resolución oportuna determinando las medidas a aplicar.
Se deberá informar por escrito al informante y al denunciado acerca de la decisión acordada y su justificación, pudiendo darse una de las siguientes opciones:
• Desestimación de la denuncia. Supuesto en el que la investigación de los hechos comunicados se manifiesta la ausencia de incumplimiento.
• Estimación de la denuncia. Supuesto en el que se prueba que los hechos denunciados son ciertos, debiendo proceder a detallar las acciones que sustentan dicha conclusión y las medidas que serán adoptadas.
3. Libro Registro
El COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE LAS PALMAS cuenta con un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la autoridad judicial competente, mediante auto, y en el marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del referido registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas a que se refiere el apartado anterior solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
En los casos de extrema gravedad, será obligación de la entidad, informar de tales hechos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y/o Jueces y Tribunales.
El COELP se compromete a promover la transparencia y la ética corporativa mediante su Canal Ético, contribuyendo al cumplimiento normativo de la organización.
Canal Ético del COELP: https://coelp.canales-eticos.com/#/
