Última actualización: 20/04/2026
El ejercicio de las competencias de los cargos unipersonales del COELP no está retribuido.
El ejercicio de las competencias de los cargos unipersonales del COELP no está retribuido.
No existiendo una dedicación mínima exigida, los Estatutos Colegiales contemplan la posible compensación por especial dedicación (previa aprobación de los presupuestos por la Asamblea General),
para los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Colegiales.
Los cargos de Presidente y de Secretario General, percibieron como compensación por la especial dedicación los siguientes importes en los periodos señalados:
Presidente enero-diciembre 2025: 9.230,76 €
Secretario General enero-diciembre 2025: 769,23 €
Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Dentistas de Las Palmas
TÍTULO III. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SU FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO 2. DE LOS CARGOS UNIPERSONALES.
Artículo 39. Compensación por el ejercicio de los cargos colegiales.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones podrán percibir, para
compensar la especial dedicación, la cantidad que se incluya en los presupuestos de cada
ejercicio que apruebe la Asamblea General.
2. Con cargo a la partida consignada presupuestariamente se abonarán asimismo los
gastos de representación que se sean precisos para atender decorosamente a la misma y los
de desplazamiento y en su caso manutención que se ocasionen para la asistencia presencial
a las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Comisiones.
