Reapertura de las clínicas dentales

El domingo 3 de mayo, se publicó, entre otras, la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Si bien esta normativa resulta poco clara y es interpretable, conforme se expone en la circular explicativa elaborada por el Colegio, encontramos que hay argumentos suficientes que justifican la vuelta a la normalidad de la actividad de las clínicas dentales.

Conclusiones de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo

1. La interpretación finalista de la Orden SND/388/2020, indica que las clínicas dentales que reúnan los requisitos del punto siguiente pueden reiniciar su actividad normal, no sólo urgencias, a partir del 4 de mayo de 2020.

2. No están habilitadas para reanudar los tratamientos normales, y sólo podrán atender urgencias, las clínicas dentales que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como aquellas que se encuentren dentro de un centro comercial o parque comercial, sin acceso directo o independiente desde el exterior.

3. Las clínicas dentales que reanuden la atención normal a pacientes estarán obligadas a:

  • a) Establecimiento sistema de cita previa
  • b) Garantía de atención individualizada
  • c) Establecimiento de sistema de atención preferente a mayores de 65 años

4. Además, las clínicas dentales que reanuden la actividad normal a pacientes estarán obligadas a realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, conforme a las pautas fijadas en la Orden SND-388-2020, así como a los protocolos aprobados o recomendados a tal efecto por el Consejo General de Dentistas de España ('Plan Estratégico de Acción para el periodo de desescalada Covid-19​, vers. 1 de mayo). 

5. Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no sólo a la zona comercial, si no también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, se procederá́ al lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, en su caso, que deberán lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez al día.

6. No se permitirá la reincorporación de trabajadores que, en el momento de la reapertura del establecimiento comercial, estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19, o de trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

7. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica para prevenir el contagio del COVID19 y se asegurará que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo y tengan permanentemente a su disposición, en el lugar de trabajo, geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos o, cuando esto no sea posible, agua y jabón.

El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

Todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

Asimismo, será aplicable también a todos los trabajadores de terceras empresas que presten servicios en el local o establecimiento, ya sea con carácter habitual o de forma puntual.

8. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo presentes en el centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 ms. entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue.

9. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las clínicas dentales, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de 2 ms. entre un cliente y otro.

Asimismo, las medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

10. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunidad Autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

11. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para que los pacientes puedan ser atendidos.

En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá́ señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 ms. entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.

Los establecimientos y locales deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

12. Los titulares, propietarios de las consultas dentales que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor, no estarán obligados a incorporar a todo el personal de la consulta, sino que podrán optar por desafectar progresivamente a sus trabajadores previa comunicación al SEPE. Hay que tener presente que el ERTE por fuerza mayor puede mantenerse mientras dure el estado de alarma. 

13. Los dentistas, trabajadores autónomos beneficiarios de la prestación extraordinaria, CATA, por cese de actividad o pérdidas superiores al 75% de la facturación del semestre, que puedan abrir sus negocios al inicio de la desescalada, seguirán percibiéndola hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma.

Atención segura de los pacientes y protección del personal de la consulta

El 'Plan Estratégico de Acción para el periodo de desescalada Covid-19​', elaborado por el Consejo General de Dentistas de España​ (versión actualizada, 1 de mayo), expone las líneas maestras de protección y reducción de riesgos de transmisión en cualquier consultorio dental, según la evidencia científica disponible hasta el momento sobre el COVID-19.